• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denuncia de falta de validez del segundo positivo al consumo de cocaína tenido en consideración para ser impuesta la sanción no puede ser acogida, pues nada impide acordar la realización de una toma de muestra de orina para la detección del consumo de drogas tóxicas a los 14 días de haberse realizado otra prueba del mismo tipo ni cuando el resultado de la analítica de la anterior prueba no sea aún conocido por el interesado. En cualquier caso, la queja resulta irrelevante, ya que el tipo disciplinario solo requiere tres positivos en el plazo de dos años y en el caso constan detectados al recurrente cuatro positivos. La resolución recurrida aparece extensamente razonada, pues en ella se analizan de forma detallada todas las circunstancias concurrentes tenidas en consideración para la elección de la sanción impuesta, a través de una motivación que cumple adecuadamente las exigencias contenidas en la ley disciplinaria, al valorar con acierto la gravedad intrínseca de la conducta, las circunstancias del autor de la infracción y los factores que afectan o pueden afectar a la disciplina y al interés del servicio, neutralizando las alegaciones formuladas por el recurrente al respecto, por lo se ha de corroborar la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción de separación del servicio impuesta. La sala mantiene su criterio sobre que el consumo reiterado de sustancias de esta clase (cocaína) es incompatible con la pertenencia a las Fuerzas Armadas, por el riesgo que comporta tanto para la seguridad de los miembros integrantes de los Ejércitos, incluso del propio consumidor, como para el interés de los servicios que constitucional y legalmente tiene atribuidos las Fuerzas Armadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 247/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la sentencia que desestimó la demanda de modificación de medidas que pretendía la extinción de la pensión de alimentos al hijo mayor de edad por el mal rendimiento en los estudios universitarios y la nula relación entre padre e hijo, de manera continuada y consolidada y atribuible exclusivamente al hijo. Se analiza con detalle la relación entre ambos a lo largo de los años: decisión del hijo de no ir a casa de su padre a los 15 años, comunicaciones telefónicas y por mensaje, repercusión en determinados momentos de la litigiosidad entre los progenitores. El hijo cuenta con 22 años de edad, cursa estudios universitarios con beca y depende económicamente de sus padres. La jurisprudencia indica que la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio , en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 268/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fijación de la cuantía de la pensión compensatoria. Valorando la situación económica de ambas partes y la duración del matrimonio, se aumenta ligeramente la pensión fijada en primera instancia, en cuantía de 300 euros mensuales durante el plazo de dos años. La Audiencia atiende a la función específica de la pensión compensatoria, que es la de mitigar los perjuicios económicos producidos al cónyuge que, tras la crisis matrimonial y la consiguiente ruptura de la convivencia, resulte en peor situación económica en relación con el estatus que mantenía anteriormente. Valora una diferencia entre el líquido mensual que perciben ambas partes y un mayor patrimonio inmobiliario del marido que justifica el aumento de la prestación compensatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 549/2024
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y revoca el auto de inadmisión. Considera que la falta de aportación del certificado de empadronamiento no justifica la inadmisión de la demanda, ya que la competencia territorial en los procesos de divorcio es un fuero electivo conforme al art. 769 LEC. La demandante podía elegir entre el último domicilio conyugal o el domicilio del demandado, opción por la que válidamente se decantó. Al constar en la demanda que el demandado reside en el partido judicial del juzgado, no era necesaria acreditación adicional del empadronamiento. En consecuencia, ordena admitir a trámite la demanda de divorcio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 725/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda planteaba que lo abonado por el difunto (cuota hipotecaria y típicos gastos derivados del derecho de propiedad) era una pensión compensatoria, pero, sin embargo, tal criterio no es admisible. En el convenio regulador se pactan dos derechos, una pensión compensatoria temporal, ya extinguida, y un derecho de uso sobre bien ajeno, pero no existe pago alguno que haya que identificar como pensión compensatoria. El hecho de que el fallecido continuase abonando el importe de los gastos de hipoteca, aun constituida sobre el domicilio cuyo uso se atribuyó a la actora y a su hija, se justificaba porque era él el exclusivo propietario y, por ello, recuperaría la posesión transcurrido el plazo pactado. Lo mismo sucede con las posibles derramas extraordinarias de comunidad, así como con el seguro de hogar de la vivienda y gastos de contribución, que serían abonados por él pero no, por ejemplo, a pesar de una propiedad compartida con su esposa sino en virtud de una titularidad exclusiva. Una vez transcurrido dicho plazo máximo de uso y disfrute, la plena propiedad de la vivienda retornaría al difunto, aunque pudiera continuar la hija nacida en el matrimonio en la vivienda a partir de dicho momento, si ella así lo quisiera. No estamos ante un pago que pueda responder a la naturaleza de una pensión compensatoria, sino ante el mero cumplimiento de una de las obligaciones derivadas de la propiedad exclusiva de un inmueble, que, lógicamente, subsisten tras la disolución del vínculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio y adopción de medidas. Régimen de custodia de hija menor de edad. Formula recurso de casación el padre contra la sentencia de apelación que, revocando la dictada en primera instancia, en la que se estableció un sistema de custodia compartida, atribuye a la madre la guarda y custodia exclusiva. En el caso examinado, la menor no fue oída a pesar de que cuando se dicta la sentencia de segunda instancia ya tenía trece años, sin que el tribunal de apelación hubiera justificado el motivo por el que no pudiera realizarse la audiencia ni hubiera mencionado que fuera perjudicial para la menor. Así, la Sala reitera la necesidad de audiencia al menor cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, en los asuntos que resuelvan sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. Además, en el caso examinado, la Sala aprecia en la sentencia impugnada importantes déficits de motivación acerca de que la medida adoptada responda al interés del menor, por cuanto el juzgado constató una serie de parámetros favorables a la custodia compartida, mantenida durante los tres años anteriores, que la Audiencia simplemente ignora en su decisión (el padre tiene un trabajo con un horario plenamente compatible con la custodia de la menor; ninguno de los progenitores carece de las competencias y habilidades adecuadas para ejercer la custodia de la menor en beneficio e interés de esta; hay buena relación de la menor con ambos progenitores y hay adecuada comunicación entre ambos sobre las cuestiones relativas a la hija común; las viviendas de ambos progenitores están próximas entre ellas y con el centro escolar). Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y, dada la interrelación entre todas las medidas que deben adoptarse, acuerda anular la sentencia recurrida y la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, tras la audiencia de la menor, el tribunal de apelación dé respuesta motivada a las cuestiones planteadas por las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 611/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Reparto de los gastos extraordinarios de los hijos bajo guarda y custodia compartida. La sentencia apelada acuerda que sea por mitad entre ambos progenitores, lo que se acuerda mantener por el tribunal por cuanto que la situación económica entre ellos es equiparable. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. La atribución en favor del apelante cumple con el requisito principal, el del interés de los menores. La vivienda cuenta con carga hipotecaria que es soportada por el padre, como así también lo hace de los gastos ordinarios. No siendo admisible estar a la disponibilidad por éste de otra vivienda, dado su probable mal estado. Se le impone además como límite el de la extinción del condominio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 254/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formación de inventario en liquidación de sociedad de gananciales. Procedimiento. Costas procesales. La formación de inventario debió ser aprobada por la Letrada de la Administración de Justicia, al no haberse suscitado controversia alguna, por lo que procesalmente era innecesario el dictado de la sentencia de 13 de marzo de 2024 recurrida, puesto que ninguna vista seguida por los trámites del juicio verbal se celebró a presencia judicial, y, por ende, deviene improcedente la condena en costas impuesta al demandado apelante, quien en ningún momento ni se ha opuesto ni ha suscitado controversia alguna al inventario propuesto de contrario, sin que se acuerde llevar a cabo la nulidad de actuaciones procesales al no apreciarse indefensión y por evidentes razones de economía procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 10202/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio contencioso y liquidación de la sociedad de gananciales. La sentencia de primera instancia declaró la disolución del matrimonio y, entre otras medidas, atribuyó a la demandada una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante un año. La Audiencia Provincial revoca la anterior y fija una pensión compensatoria de 2.000 euros sin limitación temporal. El demandante recurre en casación. Se estima parcialmente. La sala reitera su doctrina sobre la pensión compensatoria, cuya finalidad es compensar razonablemente el desequilibrio económico que la crisis matrimonial produce en uno de los cónyuges tras la ruptura. Las circunstancias contempladas en el art. 97 CC actúan como pautas valorativas para apreciar el desequilibrio, determinar su importe, y fijar el carácter temporal o ilimitado de la pensión compensatoria. La fijación de una limitación temporal de la pensión compensatoria exige llevar a efecto un juicio realista y prudente sobre la posibilidad de superar el desequilibrio con el transcurso del plazo fijado. Las circunstancias concurrentes evidencian un desequilibrio económico no susceptible de mejorar con el tiempo, lo que justifica establecer una pensión compensatoria de 1.400 €, sin limitación temporal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 931/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la inadmisión de la demanda. Considera que en la demanda no se hizo mención alguna a actividad negociadora previa ni se aportó documento que acreditara intento de MASC o declaración responsable de imposibilidad, exigidos legalmente como requisito de procedibilidad. Distingue entre la falta de acreditación documental, que podría ser subsanable, y la ausencia total de intento de negociación, que no lo es conforme al art. 231 LEC. Rechaza que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. En consecuencia, mantiene la inadmisión a trámite. N

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